Descargar en formato PDF

* Para leer los documentos PDF necesita el Acrobar Reader, descarguelo gratis de aqui

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD NEOLONESA
DE RESIDENTES Y ESPECIALISTAS EN
MEDICINA FAMILIAR A. C.

REVISADOS Y APROBADOS DURANTE

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

 

CLÁUSULAS

CAPITULO PRIMERO:

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1.- La Asociación denominará: Médicos Especialistas en Medicina Familiar de Nuevo León A. C., o sus iniciales A. C.

Artículo 2.- El domicilio de esta Asociación Civil será  la Ciudad de Monterrey,    N. L.

Artículo 3.- La Asociación será Mexicana, quedando sujeta a las Leyes y Tribunales Mexicanos.

Artículo 4.- La duración de la Asociación será indefinida e iniciaran sus actividades a partir de la fecha en que ésta Escritura quede debidamente aprobada y firmada. Por las personas que la otorguen.

CAPITULO SEGUNDO:

OBJETO:

Artículo 5.- El objeto de esta Asociación será:

  1. Mantener unido al grupo de Médicos Especialistas en Medicina Familiar, a efecto de fomentar la fraternidad y ayuda mutua entre ellos.
  2. Promover, fomentar y patrocinar estudios inherentes a la especialidad, así como las materias que le sean conexas. 
  3. Buscar el mejoramiento y protección de cada miembro de esta Asociación y defender sus intereses, derechos y privilegios.
  4. Gestionar de Gobiernos Estatales o Federales, Institutos o Universidades Nacionales o Extranjeras, el otorgamiento de becas para la realización de estudios Postgrado o especialización para Miembros de la Asociación.
  5. Formación de un periódico o revista anual o semestral.
  6. Organizar actividades sociales mediante la practica de convivios periódicos en centros de recreo, o en lugares especialmente destinados a tales fines.
  7. Celebración de los actos, contratos y operaciones que sean necesarios al cumplimiento de los fines que persigue la Asociación, los cuales en ningún caso tendrán por objeto lucro alguno, pues solo perseguirán fines asistenciales así como el estudio, difusión y prestigio de la Medicina Familiar, además de facilitar a los Asociados una mejor preparación para el ejercicio de la profesión.
  8. Todos los demás objetivos que semejantes a los antes expuestos, acuerde la Asamblea de la Asociación.

Artículo 6.- La Asociación como parte de la actividad asistencial que realiza podrá gestionar Subsidios o Donativos de Instituciones Oficiales o Particulares, pero los ingresos que por tales conceptos perciba se aplicaran íntegramente a fomentar actividades científicas, culturales y de asistencia social que constituyen su misión. Lo anterior en virtud de que los Asociados convienen en que ésta Asociación no tendrá carácter lucrativo y que ninguno de sus integrantes persigue, ni podrá obtener dentro de la misma, ningún beneficio económico.

Artículo 7.- El Colegio de Médicos Especialistas en Medicina Familiar de Nuevo León A. C. y sus Asociados se apegaran estrictamente a las regulaciones establecidas en la NOM-170-SSA1-1998 para la práctica de la Medicina, la NOM del expediente clínico, la Ley general de Salud y los reglamentos correspondientes de las instituciones públicas y privadas en donde se ejerza la especialidad.

CAPITULO TERCERO

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido:

  1. Por la aportación, por concepto de cuotas anuales, de los Asociados Activos.
  2. Por las cuotas extraordinarias que acorde la Asamblea General, las que solamente podrán decretarse cuando exista déficit o sea necesario efectuar gastos extraordinarios que lo requiera, a juicio de la propia Asamblea General.
  3. Los bienes muebles e inmuebles que se obtengan por cualquier título y los que servirán solamente para destinarse a los fines de la Asociación.
  4. Los Subsidios o Donativos en especie o en dinero que otorguen a la Asociación

CAPITULO CUATRO

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 9.- La participación en ésta Asociación es un privilegio y no un derecho, y demanda al cumplimiento de los requisitos específicos en estos Estatutos; Ninguna persona será aceptada o continuara siendo Miembro de esta Asociación, si no comprueba tener la solvencia moral necesaria para adherirse a los altos niveles éticos tradicionales de la Profesión Médica.
La Asociación se compondrá de las siguientes categorías de Asociados: Asociados Fundadores, Asociados Activos, Aspirantes a Asociados y Asociados Honorarios.

Artículo 10.- Asociación Fundador
Son Asociados Fundadores los celebrantes de la escritura constitutiva de la Asociación y tendrán las mismas obligaciones y derechos que los Asociados Activos, pero estarán exentos del pago de la cuota anual.

Artículo 11.- Asociado Activo
Para ser Asociado Activo se requerirá además de lo estipulado en el Articulo 9° de estos estatutos, lo siguiente:

  1. Tener Título de Médico Cirujano expedido por la escuela o Facultad de Medicina legalmente reconocida en los Estados Unidos Mexicanos y registrada en la Secretaria de Salubridad y Asistencia, así como en la Dirección General de Profesionales.
  2. Haber cursado satisfactoriamente la Residencia de Medicina Familiar en una institución legalmente reconocida. Tener Cédula de Especialidad de Medico Familiar o ser Residente del 3er año de la Especialidad. Se recomienda contar con el Diploma del Consejo Mexicano de Medicina Familiar.
  3. Presentar solicitud de ingreso por escrito, junto con la documentación que le acredite la especialidad respaldada por Instituciones Universitarias o de prestigio Médico reconocido. Dicha solicitud deberá ser apoyada por dos Asociados Activos, quienes con su firma deberán acreditar la solvencia moral y profesional del Solicitante.
  4. En cada Sesión General Ordinaria el Presidente del Colegio informará a la Asamblea la lista de Asociados de nuevo ingreso para su ratificación por mayoría.
  5. Aportar a la Tesorería del Colegio, la cantidad que acuerde la Directiva como Cuota anual antes del 30 de marzo de cada año electivo.
  6. Dedicarse en especial a la Medicina Familiar en cualquiera de sus aspectos.
  7. Aceptar y cumplir fielmente con los presentes Estatutos, en caso de ser aceptado como Miembro de ésta Asociación.

Artículo 12.- Aspirantes a Asociados

  1. Serán considerados Aspirantes a Asociados, los Médicos residentes de primero y segundo año de la residencias de las Instituciones Hospitalarias mientras dediquen su tiempo completo a su entrenamiento en el campo de la Medicina Familiar. Este carácter cambiará tan pronto como termine el entrenamiento y cubran los requisitos para pasar a la categoría de Asociado Activo.
  2. El objeto de permanecer como Aspirante a Asociado es con la finalidad de observar el interés por el Colegio y la asistencia a sus Asambleas.
  3. Los aspirantes a Asociados tendrán el carácter de invitados a las Asambleas y por tal motivo no tendrán derecho a voto, pero si voz.
  4. Los aspirantes a Asociados deberán de registrarse como tales al inicio de cada año lectivo y se llevara un registro de su asistencia a las reuniones mensuales, para de éste modo, al termino de cada año y en caso de reunir una asistencia mínima del 70% a las asambleas ordinarias, extenderles una constancia de asistencia con aval universitario.
  5. Los aspirantes a Asociados podrán permanecer como tales hasta por un mínimo de 2 años después de haber terminado los estudios de especialidad en Medicina Familiar, plazo que se considera suficiente para reunir todo lo requerido para pasar a la categoría de Asociados Activo.

Artículo 13.- Asociados Honorarios

  1. Para obtener la calidad de Asociados Honorarios, será necesario haber tenido alguna eminente distinción en el campo de la Medicina, o en cualquier otro terreno Científico relacionado con el anterior y además que la Asamblea haya acordado como procedente, el reconocimiento de tal distinción a favor de esa persona.
  2. También se otorgará la calidad de Asociado Honorario a la persona que efectué un acto importante en beneficio del Colegio.

 

CAPITULO QUINTO

DEL INGRESO A LA ASOCIACIÓN

Artículo 14.- Corresponde a la Directiva efectuar los trámites necesario para la admisión de los Asociados, sujetándose a las reglas establecidas en estos Estatutos y corresponde a la Asamblea la aprobación y/o ratificación de los Asociados de nuevo ingreso.

CAPITULO SEXTO

DE LA EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE ASOCIADOS.
DE LA INVESTIGACIÓN Y REINSTALACIÓN DE LOS MISMOS.

Artículo 15.- Un Miembro de éste Colegio podrá ser censurado, Suspendido o Expulsado.

SERÁN CAUSAS DE EXPULSIÓN:

  1. La revocación o Suspensión del título o de su ejercicio profesional por una Autoridad Oficial competente.
  2. Convicción en un juzgado por felonía u ofensa contra la moral.
  3. Por ejercitar prácticas contrarias a la Ética Medica, las cuáles hayan quedado debidamente comprobadas a juicio del Comité de Honor y de Justicia, del que se hará mención posteriormente, o por cualquier acto de carácter profesional que a juicio del propio Comité, sea impropio o indeseable para la Ciencia Médica.

 

SERÁN CAUSAS DE SUSPENSIÓN:

  1. Por cualquier causa o acto que redunde en detrimento de la Asociación.
  2. Por falta o ataques a alguno de sus Miembros.
  3. Por violación al principio del Código de Unidad Médica de ésta Agrupación.
  4. Por falta de pago de las cuotas que como Miembros de ésta Asociación están obligadas a aportar.
  5. La violación de los Estatutos de ésta Asociación podrá dar lugar, según sea dicha violación, a Suspensión o Exclusión del Asociado; todo ello a juicio del Comité de Honor y Justicia.

 

Artículo 16.- El Asociado Excluido o Suspendido será responsable de los compromisos contraídos con la Asociación durante el tiempo en que ostentó el carácter de Asociado.

Artículo 17.- Un Comité Especial será nombrado por el Presidente de ésta Asociación para investigar los cargos hechos en contra de algunos de los Asociados, para su comprobación y posterior calificación. Este Comité será el de Honor y de Justicia y estará integrado por tres miembros los cuales deben ser Fundadores o Activos con más de cinco años de Membresía ininterrumpida.
Este Comité hará las investigaciones que crea apropiadas y dará al Asociado Investigado por lo menos treinta días de aviso de la fecha, hora y lugar en que será juzgado.
En el Juicio, el Asociado tendrá la oportunidad de hablar en su propia defensa, presentar sus pruebas por escrito y presentará los documentos y testigos que él crea conveniente.
Si el Asociado no se presenta en el Juicio, el Comité de Honor y de Justicia considerara el problema según reportes o documentación que se haya presentado o lo que ellos mismos puedan obtener.
El estudio completo de las conclusiones y las decisiones obtenidas en éste Juicio se turnará por escrito al presidente de la Asociación para que él las ejecute.

Artículo 18.- Un Miembro de ésta Asociación que haya sido excluido podrá ser Reinstalado si hace nueva Solicitud de ingreso, de acuerdo al Articulo 9° y 11° de éstos estatutos, quedando a juicio de la Asamblea la procedencia o improcedencia de su reinstalación. Para el efecto que se señala deberá siempre haber transcurrido, por lo menos un año a partir de la fecha de expulsión.

CAPITULO SÉPTIMO

DE LAS CUOTAS.

Artículo 19.- Las Cuotas para los Asociados Activos serán modificadas periódicamente según lo acuerde la Asamblea. El pago de cuotas a la Tesorería del Colegio deberá de efectuarse a más tardar el día 30 me marzo para que de esta forma El Colegio de Médicos Especialistas en Medicina Familiar de Nuevo León pueda a su vez cubrir a tiempo las cuotas correspondientes al Colegio Mexicano de Medicina Familiar. El Asociado que no cubra éste requisito podrá acreditarse como Asociado Activo si cubre su cuota a más tardar el 15 de octubre del año en curso, más perderá los beneficios de afiliación durante ese año y no podrá aspirar a cargos de elección. En caso de no cubrir las cuotas durante un año o más el socio podrá reinscribirse hasta por dos ocasiones, en caso de ser suspendido por falta de pago de cuotas en más de dos ocasiones tendrá que cubrir, para poder reinscribirse el monto correspondiente a las cuotas de los últimos cinco años.

Artículo 20.-  Los Aspirantes a Asociados, los Asociados Honorarios y los Asociados Fundadores no pagarán cuotas.

CAPITULO OCTAVO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Serán obligaciones de los Asociados:

  1. Cubrir puntualmente las cuotas que llegue a acordar la Asamblea General.
  2. Cumplir con los mandatos de la Directiva y con los acuerdos emanados de la Asamblea.
  3. Asistir con puntualidad a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a que sean convocados.
  4. Vigilar constantemente la marcha de la Asociación y ejercitar todos los  derechos que la Ley les otorga para procurar que los fines de la Asociación se cumplan y para que el patrimonio de la misma sea administrado honrada y eficazmente.
  5. Cumplir con los Estatutos de ésta Asociación.
  6. Ejecutar su derecho de voto en las Elecciones.
  7. Desempeñar con eficacia los cargos para los cuales hayan sido electos o designados.

CAPITULO NOVENO

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 22.- Los Asociados Activos tendrán derecho:

  1. A formar parte de la Asamblea General de Asociados ejercitando todos los derechos que a los componentes de dicho Órgano reconocen éstos Estatutos y las Leyes relativas.
  2. Formar parte del Congreso Directivo.
  3. Figurar en las Comisiones en que se distribuyan las diversas fundaciones de la Asociación.
  4. A obtener ayuda del Colegio en cuanto a consejo u orientación en cualquier problema relativo a su ejercicio profesional, en forma y términos que la Asamblea estime procedente.
  5. A pertenecer como Miembro Activo del Colegio Mexicano de Medicina Familiar A. C. y a la Sociedad Mundial de Colegios y Asociaciones de Medicina Familiar A. C.(WONCA)

Artículo 23.- La calidad de Asociado no es transferible ni el derecho a voto podrá ejercitarse mediante representación.

Artículo 24.- La Asociación llevará un libro de registro de Asociados.

Artículo 25.- La responsabilidad de los Asociados por las obligaciones que la Asociación contraiga, queda limitada expresamente al monto de la aportación a que se refiere el Artículo 8° y 19° de los presentes estatutos.

Artículo 26.- En caso de pérdida del carácter de Asociado ya sea por separación voluntaria o por cualquier otro motivo, perderá a favor de la Asociación el importe de sus aportaciones y la parte de la cuota del Patrimonio Social que pudiera corresponderle.

 

CAPITULO DÉCIMO:


DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 27.-  El órgano Supremo de la Asociación será la Asamblea General de Asociados.

Artículo 28.- Los Asociados se reunirán en Asamblea general ordinaria cuando menos una vez al mes, o en Asamblea Extraordinaria siempre que la Directiva decida convocarlos o que los soliciten cuando menos diez Asociados, quienes deberán expresar en su solicitud lo puntos que deberá tratar la Asamblea. Los Asociados deberán reunirse en el domicilio Social o en el Local, en el que atendiendo al número de  asistentes, se haga necesario, pero especificando en todo caso en Convocatoria la ubicación exacta. La primera Sesión de cada año se realizará durante el mes de julio y tendrá el carácter de Solemne, a ella asistirán todos los asociados, y se efectuará durante la misma el cambio de Mesa Directiva, festejándose con una cena.

Artículo 29.- En las Sesiones ordinarias se tratarán los siguientes puntos:

  1. Lectura del Acta de la Sesión Anterior.
  2. Informe de la tesorería.
  3. Presentación de algún tema de interés.
  4. Discusión de asuntos Administrativos y Sociales.
  5. Este orden podrá modificarse a juicio de la Directiva, cuando un acto o asunto de mayor importancia obligue a efectuar tal cambio.

Artículo 30.- Las Sesiones serán públicas pero a juicio de la Directiva, o a petición de veinte Asociados, podrán declararse privadas.

Artículo 31.- La Directiva esta en libertad de fijar las fechas y horarios para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, teniendo la obligación de convocar a los Asociados con la debida oportunidad y por los medios que consideren convenientes.

Artículo 32.- Las Conferencias o Trabajos Científicos presentados no tendrán límite de tiempo; pero se preocupara que no excedan de media hora con el fin de que puedan desarrollarse en cada Sesión lo prescrito por el Artículo 29.

Artículo 33.- Después de la presentación de una plática o de la lectura de un Trabajo se dará tiempo razonable para preguntas y repuestas.

Artículo 34.- La Convocatoria para la Asamblea deberá ser expedida por la Directiva con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, se colocaran circulares en los tableros de avisos de los principales hospitales de la ciudad y se mandará avisos telefónicos a los Asociados. Solamente la invitación para la primera sesión anual, en la que se efectuaran elecciones, será personal y por escrito al domicilio o centro de trabajo de cada uno de los Asociados Fundadores, Activos y Honorarios con derecho a voto.

Artículo 35.- La Asamblea General deberá ser presidida por el Presidente de la Directiva y fungirá como Secretario de la Asamblea el que lo fuere del citado Consejo Directivo. En caso de ausencia del Presidente el Vicepresidente suplirá sus funciones, en caso de ausencia de los dos, será suplido por el secretario.

Artículo 36.- Para que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente instalada, se requerirá la presencia por lo menos, de la mitad más uno de los Asociados Activos, a menos que la Asamblea Ordinaria se reúna en virtud de Segunda Convocatoria, en cuyo caso se considerará instalada con cualquiera que sea el número de Asociados Activos concurrentes. Para que la Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente instalada a virtud de Primera Convocatoria se requerirá la asistencia del setenta y cinco porciento (75%) de los Asociados Activos. En segunda Convocatoria se considerará legalmente instalada cualquiera que sea el número  de Asociados Activos concurrentes.

Artículo 37.- La Asamblea se reunirá en Primera Convocatoria en Sesión General Ordinaria y en Sesión General Extraordinaria en el lugar, fecha y hora previamente señalados y en Segunda Convocatoria, treinta minutos después.

Artículo 38.- Para que un punto se considere aprobado por la Asamblea, se necesitará, salvo disposición contraria de estatutos, la mayoría de votos computables en la Asamblea. Todas las votaciones serán nominales a menos que diez de los asistentes pidan que sean por escrito o secretas.

Artículo 39.-  La Asamblea General Ordinaria del mes de Mayo tendrá por misión:

  1. Elección del nuevo Presidente.
  2. Resolver los asuntos que someta a su consideración la Directiva.
  3. También en esta Sesión se hará el cambio de Consejo Directivo y se hará de la manera siguiente:
    1. El presidente saliente tomará la protesta al Vicepresidente que en ese momento quedará como Presidente en funciones. La Toma de Protesta será bajo la siguiente norma ¿ Protestáis por Vuestro Honor cumplir y hacer cumplir con los ordenamientos que rigen los Estatutos de éste Colegio y con los mandatos de la Directiva y de su Asamblea General.

Si Protesto.
Si así lo hicieres; que la Asociación os lo premie, y si no, os lo demande.

    1. Acto seguido, la Asamblea elegirá al Vicepresidente. El Secretario y el Tesorero serán designados por el Presidente entrante, pero este deberá solicitar aprobación de la Asamblea, quién lo ratificará en el cargo.

Todos ellos rendirán protesta ante el nuevo presiente.

  1. En las Elecciones para cambio de Consejo Directivo, solamente podrán votar los Asociados Fundadores, los Asociados Honorarios y los Asociados Activos, éstos últimos tendrán que estar al corriente en el pago de cuotas para poder ejercer su derecho a voto. No podrán votar los Asociados suspendidos en sus derechos por la Comisión de Honor y Justicia.

Articulo 39 VIS.- La Asamblea General Ordinaria del Mes de Julio tendrá por misión:

      1. Discutir, aportar o modificar los Estados de Cuenta presentados por el tesorero, después de oído el Informe de la Comisión de Honor y Justicia.
      2. Estudiar el Informe de la Directiva acerca de las actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el año anterior y tomar, en relación con el Informe, las resoluciones que estime convenientes.

Artículo 40.- Necesitaran ser aprobadas por una mayoría de los Asociados concurrentes reunidos en la Asamblea General Extraordinaria, las decisiones sobre los puntos siguientes.

  1. Disolución de la Asociación.
  2. Cambio de objeto o de Nacionalidad de la Asociación.
  3. Transformación de la Asociación o fusión con otra u otras Asociaciones o Sociedades.
  4. Modificación de los Estatutos de la Asociación.

Artículo 41.- Las decisiones de la Asamblea tomadas en los términos de éstos Estatutos, serán obligatorias para todos los Asociados, aún para todos los ausentes o disidentes.

Artículo 42.- De toda Asamblea se levantará un Acta, en la que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya adoptado. El Acta será firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario, y por los escrutadores en caso de que se hubiera efectuado alguna votación.


CAPITULO ONCE

DE LA DIRECTIVA

Artículo 43.- La Administración y la Directiva de la Asociación o su representación legal, quedarán confiadas a una Directiva que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Artículo 44.-  Los candidatos al cargo de Vicepresidente deberán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser un Asociado Activo del Colegio de Médicos Especialistas en Medicina Familiar de Nuevo León A. C.
  2. Contar con una antigüedad ininterrumpida mínima de tres años dentro de la misma asociación.
  3. Haber asistido cuando menos un 60% de las asambleas ordinarias efectuadas el años anterior a su postulación.
  4. Haber ocupado un cargo previo dentro del Comité Ejecutivo en los Comités Permanentes o especiales.
  5. Haber manifestado públicamente su interés por el cargo y presentar su candidatura por escrito ante el Comité Ejecutivo quien a su vez lo presentara a la Asamblea General en la sesión del mes de abril (última sesión mensual previa a elecciones) .

Artículo 45.- Los candidatos a ocupar los cargos de Tesorero, Secretario y Miembros de los diversos Comités Permanentes y especiales deberán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser Asociado Activo del Colegio de Médicos Especialistas en Medicina Familiar de Nuevo León A. C.
  2. Contar con una antigüedad mayor a un año dentro de la misma asociación, con excepción de los miembros del Comité de Honor y de Justicia quienes deberán tener un mínimo de cinco años de antigüedad ininterrumpida.

Artículo 46.-  Los miembros de la Directiva serán designados por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos, pudiendo ser Miembros de ella solo Asociados Fundadores y Activos de la Asociación. Tales miembros durarán en su función dos años, no pudiendo ser electos para el MISMO CARGO en la Directiva del siguiente año. El cargo que se elegirá será el de Vicepresidente. El Vicepresidente saliente pasará automáticamente a la posición de Presidente. El Secretario y el tesorero serán designados por el Presidente que entra en funciones, pero dicha designación deberá ser ratificada por la Asamblea.

Artículo 47.- Los Miembros de la Directiva no podrán delegar funciones propias de su cargo, pero tendrán facultades para designar a Miembros de Comisiones especiales que los auxilien. Estas comisiones deberán contar para su formación con la aprobación de la Asamblea, cuando las funciones por desempeño sean vitales para la Asociación. En todo caso la Directiva será responsable del funcionamiento y manejo de tales Comisiones.

Artículo 48.- La Directiva convocara a Sesión Ordinaria cuando menos una vez por mes y a Sesión Extraordinaria cuando la urgencia o importancia del asunto a tratar lo requiera. A tales juntas deberán asistir los Miembros de las Comisiones en su caso.

Artículo 49.- Serán facultades y obligaciones de la Directiva:

  1. Formular, discutir, aprobar y reformar en todo tiempo los programas de actividades de la Asociación.
  2. Constituir las Comisiones Especiales que sean necesarias, asignándoles sus facultades y obligaciones.
  3. Ejecutar los programas de actividades a que el objeto de la Asociación se refiere, designando entre los Asociados a las personas que deberán llevarlas a cabo.
  4. En caso de no haber candidatos registrados para vicepresidente en el mes de abril, el Comité Ejecutivo tendrá la prerrogativa de invitar a varios miembros activos a competir por dicho cargo.
  5. Representar al Colegio con PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en lo términos del artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, párrafo primero y (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno del código Civil vigente en el Estado de Nuevo León y sus correlativos y análogos los artículos (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro, párrafo primero y (2587) dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, a fin de representar al colegio ante personas físicas y morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales, civiles o penales, en toda la extensión de la Republica Mexicana y en extranjero, en juicio o fuera de él; promover toda clase de juicios de carácter civil, penal laboral, administrativo, fiscal, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus tramites y desistirse de ellos; interponer recursos con autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación, contestar las demandas que se interpongan en mi contra y seguir los juicios por sus demás tramites legales, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan; reconocer firmas, documentos y redarguir de falso los que se presentan por la contraria; presentar testigos, ver protestar a los de la contraria, tacharlos y repreguntarlos; articular y absolver magistrados, jueces y demás funcionarios judiciales, sin causa, con acusa o bajo protesta de ley; nombrar peritos, otorgar recibos y cartas de pago, formular y presentar denuncias, querella o acusaciones penales y otorgar perdones cuando a su juicio el caso lo amerite, así como constituirse en parte civil y coadyuvar con en Ministerio Público.  
  6. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN,     en los términos del segundo párrafo del artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil del Estado de Nuevo León y su correlativo el artículo (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y en general para realizar toda clase de actos de administración, que se requieran.
  7. Celebrar y ejecutar ACTOS DE DOMINIO respecto de los bienes y derechos del Colegio, sin limitación alguna, en los términos del párrafo tercero del artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil  vigente del Estado de Nuevo León y su concordante el artículo (2254) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
  8. PODER GENERAR PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN EL ÁREA LABORAL, para los efectos del los artículos (11) once, (523) quinientos veintitrés, (692) seiscientos noventa y dos, Fracción II, (875) ochocientos setenta y cinco y (876) ochocientos setenta y seis, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
  9. PODER GENERAL CAMBIARLO en los términos del artículo (9°) noveno y (85) ochenta y cinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pudiendo en consecuencia otorgar, suscribir, aceptar, avalar, endosar y negociar títulos de crédito a nombre del Colegio y realizar en los propios títulos todos los actos que reglamente la Ley de la Materia, abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre del Colegio y autorizar personas que giren a cargo de la misma y adquirir participaciones en el capital de otras sociedades.
  10. Las enumeraciones anteriores, son de carácter enunciativo y por lo tanto no limitativo.

Artículo 50.- Son atribuciones del Presidente:

  1. Dirigir las sesiones.
  2. Velar por que los Asociados cumplan las prescripciones contenidas en estos Estatutos.
  3. Designar quien deba suplir las faltas accidentales del Secretario.
  4. Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias .
  5. Nombrar Comisiones cuando lo exija el despacho de algún asunto o estudio de alguna obra, o para conferir la Representación del Colegio.
  6. Revisar los recibos que deban ser pagados por el Tesorero.
  7. Fomentar las relaciones del Colegio, con otras Sociedades de Medicina Familiar Nacional y Extranjeras.
  8. Ejercer el Voto de Calidad, cuando un escrutinio se encuentre empatado.
  9. Representar al Colegio con PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en lo términos del artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, párrafo primero y (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno del código Civil vigente en el Estado de Nuevo León y sus correlativos y análogos los artículos (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro, párrafo primero y (2587) dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, a fin de representar al colegio ante personas físicas y morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales, civiles o penales, administrativas, juntas de conciliación y arbitraje y demás autoridades del trabajo, tanto en orden federal como local, en toda la extensión de la Republica Mexicana y en extranjero, en juicio o fuera de él; promover toda clase de juicios de carácter civil, penal laboral, administrativo, fiscal, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus tramites y desistirse de ellos; interponer recursos con autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación, contestar las demandas que se interpongan en mi contra y seguir los juicios por sus demás tramites legales, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan; reconocer firmas, documentos y redarguir de falso los que se presentan por la contraria; presentar testigos, ver protestar a los de la contraria, tacharlos y repreguntarlos; articular y absolver magistrados, jueces y demás funcionarios judiciales, sin causa, con acusa o bajo protesta de ley; nombrar peritos, otorgar recibos y cartas de pago, formular y presentar denuncias, querella o acusaciones penales y otorgar perdones cuando a su juicio el caso lo amerite, así como constituirse en parte civil y coadyuvar con en Ministerio Público.  
  10. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN,           en los términos del segundo párrafo del artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil del Estado de Nuevo León y su correlativo el artículo (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y en general para realizar toda clase de actos de administración, que se requieran.
  11. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN EL ÁREA LABORAL, para los efectos del los artículos (11) once, (523) quinientos veintitrés, (692) seiscientos noventa y dos, Fracción II, (875) ochocientos setenta y cinco y (876) ochocientos setenta y seis, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
  12. El Consejo de Administración o el Administrador General único en su caso podrá delegar sus facultades en una o varias personas, señalándoles sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes, pudiendo otorgar al efecto toda clase de poderes generales y especiales y revocarlos.

Artículo 51.- Son atribuciones del Vicepresidente:

  1. Familiarizarse con los negocios y necesidades de la Asociación.
  2. Consultar con el Presidente los asuntos que afectan al Colegio.
  3. Asistir al Presidente en el ejercicio de sus obligaciones.
  4. Presidir, en ausencia del Presidente, las sesiones de ésta Agrupación.
  5. Representar al Presidente en todo tipo de función inherente a cu cargo, cuando así sea requerido por éste.

Artículo 52.- Son atribuciones del Secretario:

  1. Redactar las actas de las Sesiones.
  2. Llevar la correspondencia.
  3. Dar cuenta de las comunicaciones que se han dirigido al Colegio.
  4. Transmitir a los Asociados los acuerdos del Presidente y las resoluciones de la Asamblea.
  5. Convocar de acuerdo con el Presidente, a las Sesiones.
  6. Participar en la planeación de las actividades a desarrollar durante el año.
  7. Leer en la sesión correspondiente al mes de Abril la lista de Asociados Activos en pleno goce de sus derechos, quienes podrán emitir su voto o ser candidatos durante las elecciones del mes de Mayo siguiente.
  8. Presentar en la sesión del mes de Abril la lista de candidatos al cargo de Vicepresidente.

Artículo 53.- Son atribuciones del Tesorero:

  1. Administrar y custodiar los fondos del Colegio.
  2. Recaudar las cuotas ordinaria y extraordinarias.
  3. Pagar en forma oportuna las cuotas al Colegio Mexicano de Medicina Familiar.
  4. Rendir un informe mensual de ingresos y egresos y un informe detallado y completo durante el cambio de mesa directiva.
  5. Notificar en forma oportuna adeudos pendientes a cada uno de los Asociados.

CAPITULO DOCE

DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 54.- La vigilancia de la Asociación estará encomendada al comité de Honor y de Justicia a que se refiere el Artículo 17° de estos Estatutos.

CAPITULO TRECE

DE LOS COMITÉS:

Artículo 55.- Los Comités Permanentes y especiales de esta Asociación, estarán compuestos por Asociados Activos que reúnan los requisitos que marca el artículo 45°. La proposición de los mismos se hará por el Presidente del Colegio a la Asamblea para su aprobación o modificación.

Artículo 56.- Estos puestos duraran el mismo tiempo que el Presidente a quien se deje la proposición de los mismos.

Artículo 57.- Los Comités de esta Asociación tendrán como propósito el formular grupos para el estudio e investigación, a través de los cuales se iniciaran  y continuaran los diferentes proyectos y actividades de la misma. Estos Comités, y especialmente los Permanentes, tendrán duración indefinida y solo sus miembros estarán sujetos a substituciones. El Presidente de la Asociación, al asumir su puesto, deberá anunciar las proposiciones para Asociados de los Comités Permanente.

Artículo 58.- Los Comités Permanentes de esta Asociación serán:

  1. De Asesoría:

Los Ex-Presidentes de las ultimas tres Directivas, integraran automáticamente el Consejo de Asesoría que ayudara con sus recomendaciones a la Directiva en funciones.

  1. De Estatutos:

Este Comité estará compuesto por tres Asociados con el mismo requisito a que se ha hecho referencia en el Comité anterior. Las obligaciones de este Comité serán recomendar enmiendas a los Estatutos según convenga a la buena marcha de la Asociación.

  1. De Honor y de Justicia:

Este Comité estará compuesto por tres Asociados, electos entre los Miembros Fundadores o Activos con cinco años o más de membresía ininterrumpida, durante los cuales hayan cumplido con los estatutos de esta Asociación.
Des estos Asociados, cuando menos uno deberá haber formado parte del mismo Comité en el Período anterior. Las obligaciones de este Comité serán oír y considerar y a su discreción resolver los problemas de ética, disciplina, relaciones profesionales y derechos de los Asociados. Además juzgara en cuanto al comportamiento de los Miembros, de acuerdo con lo dispuesto en lo Artículos 14,15,16 y 17 del Capítulo Sexto de éstos estatutos.

  1. De Membresía:

Estará compuesto por tres Asociados, de los cuales, cuando menos uno, debe haber pertenecido al mismo Comité en el período anterior. Las obligaciones de éste Comité se referirán a conducir investigaciones y formular el ingreso de personas que puedan calificar como integrantes de esta Asociación.

  1. De Relaciones Públicas:

Estará compuesto por tres Asociados, con el mismo requisito a que se ha hecho referencia en el Comité anterior. Las obligaciones del mismo serán las de atender los aspectos que conciernen a las relaciones de esta Asociación con el público, organizaciones médicas, dependencias gubernamentales, instituciones diversas, hospitales, etc. Deberá además supervisar la información médica que pueda proporcionar al público.

  1. De Académicas:

Estará compuesto por tres Asociados, de los cuales, cuando menos uno, debe haber pertenecido al mismo Comité en el período anterior. Las obligaciones de éste Comité serán las de organizar el programa científico de las Sesiones Ordinarias y demás eventos relativos a la propia Asociación.

  1. De Aranceles:

Estará compuesto por tres Asociados, de los cuales, cuando menos uno, debe haber pertenecido al mismo Comité en el período anterior. Las obligaciones de éste Comité serán las de establecer un tabulador de honorarios justos y negociar el pago de dichos tabuladores con terceros pagadores.

CAPITULO CATORCE

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 59.- La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria en los términos del Artículo 40° de estoes Estatutos.

Artículo 60.- En el momento en que sea declarada la disolución de la Asociación, la Directiva en funciones se convertirá en Comité de Liquidadores y dentro del Comité de Liquidadores sus miembros conservaran las mismas funciones y mismas jerarquía que tenían dentro de la Directiva.

Artículo 61.- Para efectuar la liquidación, el Comité de Liquidadores deberá cubrir el pasivo, de la Asociación. Una vez cubierto el pasivo el Comité de Liquidadores deberá convocar a la Asamblea General de Asociados, la que por simple mayoría de votos decidirá a que otra Asociación deberá traspasarse el patrimonio neto de la misma.

Artículo 62.- En el caso que la Asociación fuese disuelta, la Asamblea General de Asociados será la única facultad para decidir a que otra Asociación deberá traspasarse gratuitamente el sobrante líquido del Patrimonio de la Asociación. La Asociación o  Institución a la que se transfiera dicho sobrante líquido, debe ser en todo caso una Asociación cuyo objeto no sea lucrativo y cuyos fines sean la enseñanza, la Investigación Científica o la Asistencia Social.

Artículo 63.- Si la Asociación o Institución a que se ha de transferir el sobrante líquido del Patrimonio de ésta Asociación en caso de disolución, aceptara recibir el Activo, haciéndose cargo del Pasivo, en tal caso, podrá traspasarse íntegramente el Patrimonio de ésta Asociación sin necesidad de llevar a cabo los procedimientos prescritos por esta Escritura.